A partir del 1 de julio entrarán en vigor las nuevas normas vehiculares, conoce todos los detalles

Este jueves 30 de junio será el último día del programa especial del Hoy no Circula, que comenzó en el mes de abril como medida extraordinaria para disminuir las emisiones contaminantes en la Ciudad de México.

A partir del 1 de julio entrará en vigor la nueva Norma Emergente de Verificación Vehicular que fue publicada el 7 de junio por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en dónde se señalaron las nuevas medidas en contra de las emisiones contaminantes que generan los vehículos que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

La norma se aplicará a todos los vehículos de más de 400 kilogramos, incluyendo a los que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como privado regulado por las leyes federales o locales en materia de autotransporte.

El titular de la Semarnat, Rafael Pacchiano Alamán, en compañía de los gobernadores cuyas entidades forman parte de la Megalópolis, precisó que esta norma emergente será temporal, entrará en vigor el 1 de julio y estará vigente seis meses, con posibilidad de ser prolongada un semestre más.

El objetivo es otorgar los hologramas para restricción de la circulación, prevenir el tránsito de vehículos contaminantes, controlar los gases de efecto invernadero y homologar las normas ambientales en los seis estados que forman parte de la Megalópolis.

Asimismo informó que en los siguientes días se anunciarán medidas similares para regular otras fuentes de contaminación y que el 30 de junio se levantará la medida emergente conocida como “Doble no circula”.

Estas son algunas de las medidas que se contemplarán a partir del 1 de julio:

  • Los vehículos nuevos, años 2016 y posteriores, quedarán exentos de la verificación vehicular obligatoria hasta por cuatro años a partir de su adquisición. Excepto quienes presten servicio público, federal o local, así como servicio privado regulado. No se aplicará a motocicletas, tractores agrícolas y maquinaria de la construcción y minería. Así como cualquier vehículo de menos de 400 kilos.
  • Los vehículos año 2006 y posteriores a gasolina o gas natural que carezcan de los conectores necesarios para realizar la verificación vehicular como ahora se exige, podrán realizar de manera excepcional una prueba dinámica con límites máximos permisibles.
  • Vehículos de autotransporte federal de carga, pasaje o turismo en diversas modalidades y transporte privado federal, que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México , Morelos, Puebla y Tlaxcala, estarán sujetos a nuevas normas de verificación.
  • Las autoridades aplicarán pruebas de detección remota de emisión de contaminantes de los vehículos. La NOM explica que la instalación del equipo de detección remota se realizará, por ejemplo, sólo en vialidades con más de dos carriles de circulación en la misma dirección , “que permitan confinar el paso de los vehículos a un sólo carril, para evitar el traslape de plumas de escape” y la velocidad de circulación de los vehículos sea entre los 10 y 80km/h.
  • La norma señala que los vehículos 2016 y posteriores podrán exentar la verificación vehicular por un periodo de cuatro años a partir de la fecha de su adquisición.

 

Encuentra aquí la norma completa.