Arrancaron las precampañas de quienes aspiran a competir por la Presidencia en 1 de julio del 2018, este jueves Ricardo Anaya, José Antonio Meade y Andrés Manuel López Obrador iniciaron sus acciones en la en la contienda electoral.
El Instituto Nacional Electoral (INE) señala que la ley electoral marca 10 mandamientos que se deben cumplir:
1. No llamar al voto a favor de una candidatura o a un partido.
De acuerdo con el Artículo 3 de la LGIPE, los precandidatos no pueden invitar a votar en su favor a la gente pues estos actos de expresión bajo cualquier modalidad y en cualquier momento pueden ser causantes de nulidad de la candidatura.
2. Realizar reuniones al público en general, asambleas y marchas.
La legislación señala que los precandidatos pueden realizar este tipo de actividades dirigidas a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general para obtener su respaldo y conseguir la candidatura del partido.
3.Usar la propaganda electoral aprobada.
Los precandidatos pueden usar escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones con el propósito de dar a conocer las propuestas de los contendientes, siempre y cuando señale de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.
5. Prohibido participar en procesos simultáneos.
Si el precandidato ya está registrado para participar en un partido político no puede participar al mismo tiempo en otros procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición.
6. Prohibido usar artículos de promocionales utilitarios.
Esto es artículos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato que lo distribuye. Los únicos que podrán usar los elaborados con materiales textiles (playeras, gorras, etc.)
7. No otorgar “beneficios” a los votantes
La entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o por terceros, está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona.
8. No contratar a través de terceras personas ni en el extranjero.
Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
La ley también señala que queda prohibida la transmisión en territorio nacional de mensajes contratados en el extranjero.
9. No hacer actos antes del inicio de precampañas.
Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato. La fecha de inicio es este jueves 14 de diciembre y termina el 11 de febrero de 2018.
10. Usar tiempos oficiales de su partido
Los precandidatos debidamente registrados podrán acceder a radio y televisión exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios al partido político por el que pretenden ser postulados.