10 Verdades que acaban con los mitos sobre Ley de Aguas

Primer Mito: Se quiere privatizar el agua.

Verdad: La iniciativa de Ley General de Aguas prevé que el obligado a prestar el servicio público de agua continuará siendo el municipio en términos de lo que establece la Constitución en su artículo 115, lejos de tener una finalidad privatizadora, se fortalece al organismo público municipal prestador de dichos servicios y ratifica que la propiedad de las aguas es y seguirá siendo de la Nación en términos del artículo 27 constitucional, situación que la iniciativa de Ley reconoce, garantiza y respeta en todo momento.

La Iniciativa de ley presentada por las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, tiene como finalidad que todos los mexicanos puedan tener agua para satisfacer sus necesidades básicas y establece las reglas generales para usar las aguas que son propiedad de la Nación.

Segundo Mito: La Ley legaliza la contaminación del agua.

Verdad: El proyecto prevé un capítulo de control de la contaminación y a través de la iniciativa se establecen diversos instrumentos para controlar y remediar la contaminación de los cuerpos de agua, incluso se potencializan las multas en materia de contaminación, para que el que contamine pague y
remedie el daño.

Tercer Mito: Se van a agotar recursos acuíferos

Verdad: Se privilegia la recuperación de volúmenes de agua destinados al restablecimiento de las cuencas y acuíferos sobreexplotados. Adicionalmente, se establece que en aquellos casos en que haya la suficiente disponibilidad de agua, se otorguen volúmenes extraordinarios, para satisfacer las necesidades de consumo humanas, incluyendo la suficiencia alimentaria al ampliar la existencia de los ciclos agrícolas y de ésta forma contribuir al combate a la pobreza.

Cuarto Mito: Se van a terminar los subsidios.

Verdad: El sistema de colaboración de tarifas, en todo momento hemos estado discutiendo el cómo el Estado se tiene que hacer cargo de los subsidios para que al ciudadano, a las personas se les garantice la llegada del agua a sus domicilios.

En la parte económica, se establece un sistema de financiamiento del sector hídrico que privilegia el que las tarifas que los ciudadanos pagan por el servicio de agua potable que reciben sean justas y su recaudación se destine para mejorar el servicio. Hay que mencionar que en esta Ley no se establece ninguna tarifa, ya que esta es una facultad principalmente de los Congresos Estatales, por lo cual es falso que exista un incremento en las tarifas, por el contrario, se fijan esquemas para que su cálculo atienda a criterios más objetivos y justos y se aseguran los mecanismos para hacerlas equitativas mediante la posibilidad de aplicar subsidios, que dicho sea de paso, no se propone su eliminación como erróneamente se ha externado.

Asimismo, se establece la posibilidad del otorgamiento de apoyos y prioritariamente a quienes:

Lleven a cabo acciones de mejoramiento de eficiencias de manera integral; Ejecuten acciones de reúso de aguas residuales tratadas y de infiltración o recarga en acuíferos sobrexplotados de acuerdo con la normatividad aplicable; Exploten, usen o aprovechen las aguas pluviales; Implementen programas de ahorro y eficiencia en el uso del agua;Establezcan esquemas de asociación intermunicipal o metropolitano para la prestación de los servicios públicos; Utilicen medios alternativos para la provisión de agua potable en los lugares que sea la opción más viable por sus condiciones geográficas y demográficas; Lleven a cabo medidas para la provisión de servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales a grupos sociales en situación de vulnerabilidad; Tengan mayor rezago en el acceso al agua potable y a la infraestructura básica o con problemas de calidad de agua para consumo humano, e Incluyan en la conformación de su consejo de administración a representantes de la sociedad.

Quinto Mito: Dejarán de invertir en el sector

Verdad: Se establece que la recaudación obtenida por los organismos operadores municipales se destinará preferentemente al mismo sector hídrico para garantizar el derecho humano al agua.

Se prevé la posibilidad para que las entidades federativas y los municipios puedan asignar subsidios para apoyar a grupos sociales en situación de vulnerabilidad a través de programas de política social.

Sexto Mito: Si una concesión se la entregan a un particular, ellos van a poder hasta expropiar si es que así lo desean.

Verdad: La utilidad pública solamente puede ser determinada para fines obviamente de interés común, pero no así para satisfacer una concesión. Resulta imposible jurídicamente que una empresa realice actos de expropiación. Tal acto es una potestad soberana del Estado y su expedición está supeditada a las causas de utilidad pública previstas en la ley de la materia.

Séptimo Mito: Se está anulando la participación ciudadana en los consejos de Cuenca y entonces no va a haber forma de dirimir estas formas de encauzar el agua para diferentes usos, sin primero satisfacer el consumo humano.

Verdad: La iniciativa retoma a los Consejos de Cuenca como instancias de participación social en la administración, gestión y toma de decisiones en materia de aguas, mismos que actualmente se regulan en la Ley de Aguas Nacionales, con la gran diferencia de que ahora se propone se compongan en su mayoría por ciudadanos, por lo que en su nueva integración la representación ciudadana será del 60% de las vocalías.

Octavo Mito: Criminaliza la investigación científica y toda forma de estudio.

Verdad: Al contrario se establece una regulación a fin de que se ponga en riesgo las condiciones de calidad y cantidad al realizarse obras sin la supervisión de la autoridad.

El proyecto, promueve la participación y colaboración de las universidades, públicas y privadas, institutos tecnológicos, centros de investigación teórica y aplicada, asociaciones y colegios de profesionistas, investigadores y especialistas para que ayuden a desarrollar la investigación científica, tecnológica, básica y aplicada, así como las innovaciones técnicas que necesita el país para cuidar el agua.

Noveno Mito: Limita el Derecho Humano al Agua a sólo aquellas personas que viven en asentamientos humanos, esto significa que muchas localidades rurales e indígenas quedan fuera de tal definición.

Verdad: Al contrario, el derecho humano se refiere a la persona en los asentamientos humanos por lo que el proyecto otorga a los ciudadanos una garantía mayor, adicionalmente se prevé diversas normas que obligan a la autoridad a garantizar el derecho humano primordialmente a los grupos vulnerables, menos favorecidas y a pueblos y comunidades indígenas.

Décimo Mito: La Conagua tendría aún más poderes, incluyendo uso de la fuerza pública; las “instituciones de participación” serían de las empresas operadoras y las de agroexportación.

Verdad: Falso, que con la Iniciativa, habrá más pobres, al contrario, el proyecto establece normas que obligan a las autoridades a garantizar el derecho humano a los grupos más desfavorecidos que se encuentran en niveles el alta marginidad, asimismo establece una serie de apoyos y modalidades para incentivar el uso eficiente de las aguas, reúso y la recirculación de las mismas.