4 Tipos de concesiones en la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión propone un régimen de concesiones de la siguiente manera:

Uso comercial, en el que se confiere el derecho a cualquier persona, física o moral, para prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con fines de lucro y para construir, operar o explotar una red pública de telecomunicaciones;

Uso público, confiere el derecho a la Administración Pública en sus tres órdenes de gobierno,órganos constitucionales autónomos, otros poderes de la Unión o de las entidades federativas, para contar con servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.

En este uso se incluyen a concesionarios y permisionarios de servicios públicos diferentes a los de telecomunicaciones y radiodifusión, cuando necesiten contar con concesiones para la operación y seguridad del servicio de que se trate. En este tipo de concesiones no se podrán comercializar servicios de telecomunicaciones o capacidad de red con fines de lucro.

Uso privado, se confiere el derecho para servicios con propósitos de comunicación privada, experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnológicas o pruebas temporales de equipo y radioaficionados.

Uso social, confiere el derecho de prestar servicios con propósitos culturales, a la comunidad, científicos o educativos. sin fines de lucro, comprendiendo en este uso a los pueblos indígenas y comunidades.

En el supuesto de redes privadas o públicas, estas sólo requerirán de una concesión única, cuando necesiten espectro o recursos orbitales de uso determinado o protegido. Por el contrario, cuando tengan redes alámbricas o usen espectro libre, no requerirán concesión, solo deberán cumplir las disposiciones aplicables para el despliegue de sus redes.