En base en el artículo 11 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal esta prohibido estacionarse:
1. En las vías primarias, públicas, con señalización respectiva y sobre banquetas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacios reservados a peatones.
2. Frente a una entrada de vehículos, a menos que sea tu propio domicilio. Así como en las entradas y salidas de automóviles de emergencia como ambulancias, y en frente a los hidrantes de bomberos.
3. Frente a rampas especiales para personas con capacidades diferentes, ocupando u obstruyendo los espacios destinados al estacionamiento de sus vehículos.
4. En carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros; así como en las áreas de ascenso y descenso de los mismos, ya sea parada de camión o terminales del metro.
5. Al interior de un túnel y sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada en la vía pública.