Determinó que los artículos de la reforma educativa que prevén la remoción o reubicación de maestros que no aprueben sus exámenes de evaluación docente no son violatorios del derecho de audiencia, ya que los profesores inconformes con dichas medidas pueden impugnar la resolución que adopte el Estado mexicano en cada uno de los casos.
Por ello, resolvió en su sesión que los artículos 52 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, así como los artículos octavo y noveno de esa misma norma son constitucionales.
Adicionalmente, de forma unánime, el máximo tribunal de justicia avaló que aquellos profesores que tienen nombramiento definitivo y que no obtengan unas calificaciones favorables, deberán dejar de impartir cátedra y ser reubicados.
Sin embargo, el Artículo 47 de la ley establece un procedimiento administrativo que debe seguir la autoridad educativa antes de imponer la sanción, como notificar al interesado para que en un plazo de 10 días produzca su defensa, ofrezca pruebas y manifieste lo que le convenga.
Respecto a los docentes que tengan un nombramiento provisional, si no aprueban la tercera evaluación, se dará por terminado su nombramiento y serán dados de baja, al igual que los maestros que empiecen a laborar bajo esta legislación y no pasen la tercera prueba.
Fuente: La Crónica