El 8 de febrero de 2012, se reformó el artículo 4o de la Constitución, para reconocer el derecho humano al gua. El proyecto de Ley se está discutiendo en la Cámara de Diputados, con el objetivo de cumplir el mandato establecido en la Constitución y emitir dicha Ley General.
Es claro que en la iniciativa no se privatiza ningún servicio. El servicio lo prestará, como hasta ahora, el municipio y en términos de lo que establece la Constitución en su artículo 115.
Entre las ventajas que la Ley ofrece destaca:
1) Es una reforma vanguardista a nivel internacional, en virtud de ser de los primeros países en el mundo en proponer una Ley con el objetivo de reconocer en todo tiempo el derecho humano al agua, obligándose el Estado a garantizar el acceso, disposición y saneamiento de la misma para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
2) Presta especial atención a las personas y grupos de personas que tradicionalmente han sido menos favorecidas en el acceso al agua, en particular las mujeres, los niños, los grupos minoritarios, los pueblos indígenas y otros grupos vulnerables, con el objetivo de que los órganos prestadores de los servicios de agua en los municipios busquen mecanismos para asignar recursos para cubrir las necesidades de agua de dichos grupos grupos.
3) Prevé y fomenta esquemas de reuso de aguas, utilización de aguas residuales y pluviales e infiltración o recarga de acuíferos, o cualquier otro mecanismo de ahorro y eficiencia que permita disminuir la sobreexplotación de las aguas, lo anterior otorgando estímulos económicos y administrativos a quienes utilicen este tipo de mecanismos.
4) Propone el cobro de tarifas suficientes y de forma transparente, por parte del organismo público municipal, para que el usuario final sepa con precisión qué le están cobrando y por qué.
5) Asegura la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones. Por un lado se fortalece la participación social en los consejos de cuenca al contar con una representación mayoritaria a diferencia de lo que establece la actual Ley de Aguas Nacionales, y por otro lado, se ciudadanizan los órganos que toman las decisiones en los prestadores de servicios vinculados con el agua, al prever la participación de la sociedad en su conformación.
6) Establece sanciones ejemplares para los que violen la ley, particularmente a los que contaminen las aguas, al aumentar los montos máximos de sanción.
7) Fortalece el conocimiento, la información y la transparencia al establecer un Sistema Nacional de Información de los recursos en el que participarán los tres órdenes de gobierno con su información y el cual será público y accesible a todos.
8) Prevé mecanismos nuevos de rendición de cuentas de las autoridades, con el objeto de transparentar el manejo de los recursos y la prestación del servicio de agua.
9) Con el nuevo régimen de concesiones se asegura la recuperación de volúmenes de agua destinados al restablecimiento de las cuencas y acuíferos sobreexplotados.
10) Se establece que no se requiere concesión para la población del campo que utiliza sus cabezas de ganado y la siembra de sus tierras para su consumo personal.
11) Se establece que la educación, cultura, ciencia y tecnología del agua, así como la profesionalización y certificación en el sector hídrico son piezas fundamentales para cambiar actitudes y para transformar valores, creencias y conductas a favor del manejo sustentable del agua y se establecen los mecanismos para el fomento de estos factores.
12) La vulnerabilidad del país frente a los riesgos y daños producidos por la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extremos como ciclones tropicales o sequías ha motivado que el proyecto de Ley, incluya un capítulo específico de desastres y emergencias en el que los órdenes de gobierno y con la participación de la población, comparten responsabilidades para reducir riesgos y mitigar los efectos de los fenómenos meteorológicos extremos.
13) Finalmente, se retoma el régimen concesional de la ley de Aguas de 2004, con algunos ajustes que fortalecerán la gestión de los recursos hídricos, se mantiene el régimen de asignación y concesión que viene operando desde la ley de Aguas de 1992, se establece una regulación por uso, se establecen diversas medidas de reducción de títulos de concesión para recuperar volúmenes para recargar cuencas y acuíferos sobreexplotados y se potencializan las multas en infracciones graves como es la contaminación, se asegura el agua para actividades agrícolas y económicas bajo un enfoque de sustentabilidad.
14) Se establece que en aquellas casos que haya la suficiente disponibilidad de agua, se otorguen volúmenes extraordinarios, para cumplir con el derecho humano al agua y el que haya más ciclos agrícolas para la suficiencia alimentaria y de ésta forma combatir la pobreza.