El fallo del juez Fernando Silva, confirmado por la determinación, señaló que la prevención de accidentes y la protección de la vida son funciones que las autoridades locales deben garantizar y para hacerlo no deben apoyarse en firmas que busquen lucro.
Lo anterior implica que si bien el gobierno local puede adquirir tecnología para realizar sus funciones, las empresas que se la provean no pueden incorporarse al sistema de seguridad pública vial.
Al otorgar a una empresa particular una tarea propia de la autoridad, se están violando los artículos 16 y 21 de la Constitución, sobre todo porque cada fotomulta ejecutada implica para dichas empresas una ganancia.
“La justicia de la unión ampara y protege a María de la Luz N en contra de la boleta de infracción y multa atribuido a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, así como su cobro atribuido a la Secretaría de Finanzas de la misma ciudad; y el contrato administrativo multianual abierto para el servicio de Subrogación de Servicios para imponer Multas a través del Sistema Integral de Fotomultas”, expone la sentencia.
El juez explicó las autoridades de la Ciudad de México cuentan con la facultad para adquirir equipos tecnológicos de empresas privadas para realizar funciones públicas, sin embargo, las empresas privadas no pueden incorporarse al sistema de seguridad pública vial.