Beneficios fiscales a los afectados por sismo en Oaxaca y Chiapas: SHCP

La secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunció que va a eximir la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta, así como deducir inversiones efectuadas en bienes nuevos, a los afectados por el sismo de magnitud 8.2 del jueves pasado en los estados de Oaxaca y Chiapas.

Con el objetivo de acelerar la reactivación económica en las comunidades afectadas por el reciente sismo registrado en los estados de Chiapas y Oaxaca y preservar las fuentes de empleo en esas zonas, el presidente Enrique Peña Nieto emitió el decreto.

La dependencia agregó que también se difiere de la obligación a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal de presentar las declaraciones del cuarto a sexto bimestre de 2017.

Así como deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen durante el periodo comprendido entre el 7 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018 en las zonas afectadas.

Además de enterar las retenciones del impuesto sobre la renta por los trabajadores en tres parcialidades iguales respecto de los pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

Impuestos

Se debe enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado (IVA) y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.

Añadió que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre.

Las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas antes del 15 de septiembre de 2017, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles, informó.

Los contribuyentes que cuenten con autorización de pagos provisionales, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2017 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de enero de 2018.

A los patrones y demás sujetos obligados en términos de la Ley del Seguro Social, se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en 12 parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas durante los meses de septiembre a diciembre de 2017, para que éstas sean cubiertas a partir del mes de enero de 2018.