La Comisión Nacional de Derechos Humanos de México presentó ante la Suprema Corte de Justicia una demanda de inconstitucionalidad contra el Código Penal del estado de Veracruz, que castiga a quien perturba el orden público con rumores falsos.
El artículo 373, incluído el 20 de septiembre en el código penal de Veracruz, establece la posibilidad de sancionar a quien “por cualquier medio afirme falsamente” la existencia de “aparatos explosivos, de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud” y perturben el orden público.
A finales de agosto pasado, un juez de Veracruz inició un proceso penal por “terrorismo” y “sabotaje” contra dos mexicanos, que presuntamente difundieron rumores falsos por Twitter y Facebook sobre ataques de narcotraficantes contra escuelas públicas en ese estado.
La acusación generó una ola de rechazo por parte de varias organizaciones civiles de defensa a la libertad de expresión, debido a que los dos mexicanos -María de Jesús Bravo Pagola y Gilberto Martínez- podían enfrentar penas de prisión de hasta 30 años.
La Procuraduría de Veracruz finalmente retiró los cargos de terrorismo y sabotaje, pero los acusó del nuevo delito de “perturbación del orden público”, un ilícito que se castiga hasta con cuatro años de cárcel.
Ahora, a juicio de la CNDH, el delito de perturbación del orden público “es contrario a los derechos de legalidad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley penal y libertad de expresión tuteladas en la Constitución” mexicana y en “diversos tratados internacionales” suscritos por México.
La libertad de expresión “es un derecho esencial del ser humano” que implica “la expresión del pensamiento propio y el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias difundidas por los demás”, aseveró la CNDH.
Fuente: Agencia EFE