Comisión avala pensión universal para adultos mayores

La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó por unanimidad el dictamen sobre la pensión universal para adultos mayores y el seguro de desempleo y se discutirá la próxima semana en el Pleno.

El presidente de esta instancia legislativa, Julio César Moreno Rivera, mencionó que las reformas a los artículos 4, 73 y 123 constitucionales figuran en el paquete económico para 2014 que el Ejecutivo federal envió a San Lázaro, el pasado 8 de septiembre, y son parte de la reforma hacendaria y de seguridad social.

Apuntó que el martes se le da primera lectura para discutirla y aprobarla, en su caso, el próximo jueves.

En entrevista, consideró que se trata de una reforma de “gran calado, porque con ello se le hace justicia a los adultos mayores, a la gente que más ha aportado a nuestro país” y resaltó que su cobertura a nivel nacional.

Tras su eventual aprobación por la Cámara de Diputados, el Senado de la República y la mayoría de los congresos estatales, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se contará con 180 días para elaborar las leyes secundarias y “hacer viable y palpable este mandato constitucional” .

Serán las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Social, las encargadas de analizar de dónde provendrán los recursos para llevar a cabo esta disposición.

El dictamen señala que “el Estado garantizará los derechos de los adultos mayores; velará porque reciban servicios de salud; y promoverá su integración social y participación en las actividades económicas y culturales de su comunidad” .

Los adultos mayores tendrán el derecho a recibir una pensión para apoyar sus gastos básicos de manutención durante la vejez, en los términos y condiciones que determinen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

Asimismo, se modifica el Artículo 73, fracción XXIX-T, para establecer que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en materia de protección de los adultos mayores, con objeto de cumplir lo previsto en el Artículo 4 de la Constitución.

Finalmente, se modifica la fracción XXIX del apartado A del Artículo 123, por el que se señala que la Ley del Seguro Social, comprenderá seguros de cesantía en edad avanzada y de desempleo.

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