Conoce los cambios de la nueva factura electrónica

A partir del 1 de julio entró en vigor el nuevo formato de la factura electrónica versión 3.3, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la puso a disposición del público y será obligatoria a partir del 1 de diciembre.

El SAT explica que la factura es la fuente de información para integrar las declaraciones anuales y agilizar el proceso de facturación, así como vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Principales modificaciones

– Las modificaciones en las reglas permiten tener información más confiable y de mejor calidad para evitar que el emisor cometa errores.

Con la nueva factura se validará el RFC de la factura, de tal suerte que si al momento de expedirla se captura mal la información, la factura será rechazada.

En este cambio hay preocupación de algunos contribuyentes en el sentido de que piensen que el SAT no los va a dejar facturar. Lo que se hará es corregir de origen un error y evitar que el cliente regrese meses después a pedir modificación y cancelación de facturas.

Los impuestos se registran de manera global lo que no permite identificar qué gravámenes le aplican a cada uno de los conceptos registrados en el comprobante.

En la nueva versión, estos registros de impuestos se van a realizar a nivel de concepto, es decir, en cada concepto se identificará la base de impuesto (ISR, IVA, IEPS) así como el tipo de factor, que puede ser a través de una tasa o cuota o si está exento de algún impuesto y el importe de impuesto calculado.

También se validará que cada uno de los impuestos que se incorporen coincida con los datos que se incluyen en el catálogo de impuestos.

Sobre los descuentos, éstos se integrarán por cada uno de los conceptos registrados dentro del comprobante, y se tendrá que ubicar al producto o servicio en la división correspondiente, seguido de categoría, clase y subclase.

– Complemento de recepción de pagos. Este tipo de comprobante se emitirá cuando se realice el pago de una factura en parcialidades o de manera diferida.

La factura de recepción de pagos podrá emitirse por cada pago recibido o todos los del mes, siempre y cuando correspondan a un mismo receptor.

Si al momento de la emisión de la factura te realizan el pago total del producto o servicio, se registrará la forma de pago y no será necesario emitir la factura de recepción de pagos.

Cuando se expidan los comprobantes fiscales se le preguntará al receptor qué uso le dará al comprobante; en él se detallará la clave conforme los catálogos.

Si el receptor le da un uso diferente al comprobante del cual se registró inicialmente, no va a ser motivo de cancelación del mismo y no va a afectar la deducción y acreditación de impuestos.

– Se incluye un campo denominado ‘Confirmación’, mismo que se da a través de una clave que se le pedirá al proveedor de certificación cuando al emitir la factura, el monto total rebase lo establecido en el catálogo de tipo de comprobante.

Si cuando se emita la factura el monto rebasa ese límite, se pedirá un folio de confirmación al proveedor y se incluirá en el comprobante respectivo.

Las cantidades ya están actualizadas en el catálogo de tipo de comprobante. Se estableció un monto máximo de 100 millones de pesos y aplica para comprobantes de ingreso, egreso y recepción de pagos.

La confirmación también aplicará cuando los tipos de cambio son demasiado bajos o altos en relación al valor del mercado cambiario.

– Para estandarizar toda la información se armaron los catálogos que sirven al contribuyente para que no esté pensando qué clave poner en espacios como lugar.

Podrás emitir facturas en la versión actual 3.2 hasta el 30 de noviembre. Las facturas emitidas a partir del 1 de diciembre sólo serán válidas en la versión 3.3 y el formato será obligatorio.

Fuente: El Financiero