¿En qué consiste la propuesta de reforma sobre el IFAI de Peña Nieto?

El objetivo de la iniciativa de reforma es dotar al IFAI de los elementos siguientes:

  • Constituirse como un organismo constitucional autónomo bajo el concepto de autonomía plena que incluye autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. Los órganos estatales también contarán con autonomía constitucional.
  • Se amplía la competencia del IFAI a los 3 poderes, en los 3 niveles de gobierno, salvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La SCJN tendrá un comité garante de transparencia integrado por 3 ministros.
  • El IFAI sustituirá a los órganos garantes que actualmente existen en los otros Poderes de la Unión y de los otros órganos autónomos del Estado.
  • Se integrará por 7 Comisionados, respetando los nombramientos de los 5 Comisionados vigentes. Se mantiene la responsabilidad del Presidente de la República de nombrar a los Comisionados y el Senado de la República podrá objetar el nombramiento por mayoría.
  • Se facultará al IFAI para interponer acciones de inconstitucionalidad ante la SCJN en contra de leyes que afecten el acceso a la información y la transparencia. También se le otorgará a los institutos de transparencia de los estados esta facultad en contra de legislaciones estatales.
  • El IFAI tendrá la facultad de revisar las resoluciones de los institutos de transparencia de los estados. También tendrá la facultad de atracción para casos relevantes.
  • · Sus resoluciones serán vinculatorias, definitivas e inatacables para la autoridad. En casos excepcionales, para salvaguardar aspectos de seguridad nacional, los titulares de los poderes podrán acudir a la SCJN.
  • · Ante una resolución negativa del IFAI, el ciudadano podrá interponer un amparo.
  • · El IFAI continuará protegiendo los datos personales.
  • · Una vez aprobada la reforma constitucional se legislará una Ley General en la materia.
  • · En consecuencia, se propone la reforma y/o adición de los artículos 6°, 73, 76, 78, 89, 105, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.