Encender cohetes está penado hasta con 36 horas de arresto

Fiestas patrias y con ello alegría, sabor y colores. Durante mucho tiempo, la pirotecnica ha sido un recurso común de celebración para los mexicanos; sin embargo, vender, comprar y distribuir cohetes está prohibido de acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Incluso en el Distrito Federal,  la Secretaría de Protección Civil exhortó a los capitalinos a evitar la quema o almacenamiento de cohetes y pólvora.

Lo anterior porque la manipulación y el uso de cohetes, luces de bengala, estrellas, varitas voladoras, bombas de estruendo, rompe-portones, buscapiés y palomas, entre otros, son peligrosos ya que al quemarlos o explotarlos pueden provocar graves daños físicos en las personas, e incluso la muerte, además de poner en riesgo  el patrimonio y el entorno de las personas que los manejan

Al respecto, la Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal señala en su artículo 8 fracción VI que una persona incurre en infracción cívica al “detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aerostatos, sin permiso de la autoridad competente”. La sanción: una multa por el equivalente de 21 a 30 días de salario mínimo o con arresto de 25 a 36 horas.