La Comisión Nacional de derechos Humanos (CNDH) emitió recomendaciones para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por “la inadecuada atención médica a dos menores de edad” en Michoacán y Sonora, que derivó en la pérdida de vista permanente en ambos.
Sucedió entre el 2015 y 2016, en Sonora y Michoacán, en uno de los casos extirparon el ojo sano mientras que en otro no aplicaron el tratamiento adecuado.
El 29 de enero del 2015, Ciudad Obregón, Sonora, ingresó un bebé de 8 meses al Hospital General 5 por un “defecto de campo visual”. Fue sometido a tratamiento en la UMAE-2 para su valoración y tratamiento para revertir el problema pero en mayo del mismo año fue diagnosticado con “tumor maligno de la retina” en el ojo izquierdo.
Fue así que los médicos determinaron la extirpación del ojo afectado para lo cual citaron al menor el día 26 de junio. Al momento de la intervención el médico responsable extirpó el ojo derecho a pesar de haber sido informado que el izquierdo era el afectado.
El médico oftalmólogo responsable de la intervención “violentó los derechos humanos del menor paciente al modificar el plan quirúrgico inicial en la cirugía programada en la que debía extirparle el ojo izquierdo y revisarle el derecho para valorar la posibilidad de colocarle una válvula Ahmed” argumenta la CNDH en su comunicado.
Aseguran que el médico en cuestión extirpó el ojo derecho “sin considerar las condiciones de vulnerabilidad en atención a su edad, ni tomar en cuenta que dos enfermeras y una anestesióloga le informaron que el ojo que debía extraer era el izquierdo”.
El menor perdió totalmente la vista pues posteriormente, en otra cirugía, le extrajeron el ojo izquierdo que sí presentaba malignidad por retinoblastoma (cáncer).
El segundo caso ocurrió, en el Hospital General de Zona no. 8 en Uruapan, Michoacán, en octubre de 2016.
Un bebé fue diagnosticado como pretérmino de 31 semanas de gestación y con síndrome de dificultad respiratoria a déficit de sufractante pulmonar; además, presentaba datos clínicos sugestivos de sepsis temprana.
A pesar de lo delicado del caso, el personal médico omitió solicitar la realización de cultivos de sangre u orina para confirmar o descartar un proceso infeccioso y tampoco le proporcionó tratamiento antibiótico.
La CNDH detalla que la normatividad en materia de salud recomienda realizar una evaluación oftalmológica entre las cuatro y seis semanas de vida a todo recién nacido con menos de 32 semanas de edad gestacional, pero en el caso de este menor dicho estudio fue practicado a más de ocho semanas y contaba ya con distintos factores de riesgo para desarrollar retinopatía del prematuro.
Estas omisiones y la falta de un diagnóstico y tratamiento oportuno de la retinopatía, de acuerdo con la CNDH, permitieron que el padecimiento evolucionara lo que ocasionó la pérdida permanente de la vista al menor.
Para ambos casos, la CNDH pide al Director General del IMSS “se reparen integralmente los daños, que incluyen compensación y/o indemnización justa, debida y oportuna atención psicológica y la inscripción de los menores en el Registro Nacional de Víctimas para que accedan, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral previsto en la ley”.
También solicita que se le proporcione atención permanente que incluya tratamientos, medicamentos y terapias para desarrollar, en un futuro, habilidades que les permitan llevar una vida independiente y digna.
El IMSS aseguró que “colaborará ampliamente con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el seguimiento y cumplimiento de las Recomendaciones”.