Falso que la Ley de Aguas sea privatizadora, conoce las razones

La Iniciativa de ley presentada por las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, tiene como finalidad que todos los mexicanos puedan tener agua para satisfacer sus necesidades básicas y establece las reglas generales para usar las aguas que son propiedad de la Nación.

David Korenfeld Federman, titular de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), realizó un análisis objetivo de los principales puntos de dicha Ley, con el propósito de dar a conocer las razones, beneficios y ventajas para los ciudadanos, y para demostrar que algunas de las posturas negativas es por falta de conocimiento.

Lo asentado en la propuesta de Ley es claro:

1. La iniciativa de Ley General de Aguas prevé que el obligado a prestar el servicio público de agua continuará siendo el municipio en términos de lo que establece la Constitución en su artículo 115.

2. Lejos de tener una finalidad privatizadora, se fortalece al organismo público municipal prestador de dichos servicios y ratifica que la propiedad de las aguas es y seguirá siendo de la Nación en términos del artículo 27 constitucional, situación que la iniciativa de Ley reconoce, garantiza y respeta en todo momento.

3. El artículo 129 de la iniciativa al que tanto se hace alusión como privatizador del agua, está contenido actualmente en el artículo 102 de la Ley de Aguas Nacionales vigente desde 1992, es decir, NO existe cambio alguno en este sentido en la iniciativa de la Ley General de Aguas que se discute.

NO existe ningún municipio en el país que haya privatizado el agua en más de 20 años que tiene de vigencia dicho artículo, por lo que resulta claro, con ese simple hecho, que sólo se está engañando a la población con ese argumento.

4. NO se eliminan las asignaciones, se retoma de la ley vigente y se definen como la figura a través de la cual se otorga la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales a los municipios, estados y el Distrito Federal para la prestación del servicio público de agua potable.

El régimen de asignación y concesión se retoma, del esquema de la actual Ley de Aguas Nacionales, pero estableciendo una regulación por cada uso, atendiendo así, a las diferentes actividades y necesidades que requieren del agua, buscando con ello asegurar el agua para actividades agrícolas y económicas bajo un enfoque de sustentabilidad. Se privilegia la recuperación de volúmenes de agua destinados al restablecimiento de las cuencas y acuíferos sobreexplotados.

5. Adicionalmente, se establece que en aquellos casos en que haya la suficiente disponibilidad de agua, se otorguen volúmenes extraordinarios, para satisfacer las necesidades de consumo humanas, incluyendo la suficiencia alimentaria al ampliar la existencia de los ciclos agrícolas y de ésta forma contribuir al combate a la pobreza.

6. Los trasvases se regulan por primera ocasión buscando que este tipo de esquemas sólo se utilicen en situaciones donde exista una disponibilidad real en una cuenca, buscando que no se afecte el ciclo hidrológico y como una alternativa excepcional.

La existencia de los trasvases no es nueva, tan solo la ciudad de México se alimenta del sistema Cutzamala que no es otra cosa que un trasvase de agua, por lo cual es importante que sí esté regulado para que se lleve a cabo bajo normas y una supervisión estricta.

7. Sobre el sistema de colaboración de tarifas, en la parte económica, se establece un sistema de financiamiento del sector hídrico que privilegia el que las tarifas que los ciudadanos pagan por el servicio de agua potable que reciben sean justas y su recaudación se destine para mejorar el servicio.

Esta Ley NO establece ninguna tarifa, ya que esta es una facultad principalmente de los Congresos Estatales, por lo cual es falso que exista un incremento en las tarifas.

Por el contrario, se fijan esquemas para que su cálculo atienda a criterios más objetivos y justos y se aseguran los mecanismos para hacerlas equitativas mediante la posibilidad de aplicar subsidios, que dicho sea de paso, no se propone su eliminación como erróneamente se ha externado.

8. Se establece la posibilidad del otorgamiento de apoyos y prioritariamente a quienes:

• Lleven a cabo acciones de mejoramiento de eficiencias de manera integral;
• Ejecuten acciones de reúso de aguas residuales tratadas y de infiltración o recarga en acuíferos sobrexplotados de acuerdo con la normatividad aplicable;
• Exploten, usen o aprovechen las aguas pluviales;
• Implementen programas de ahorro y eficiencia en el uso del agua;
• Establezcan esquemas de asociación intermunicipal o metropolitano para la prestación de los servicios públicos;
• Utilicen medios alternativos para la provisión de agua potable en los lugares que sea la opción más viable por sus condiciones geográficas y demográficas;
• Lleven a cabo medidas para la provisión de servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales a grupos sociales en situación de vulnerabilidad;
• Tengan mayor rezago en el acceso al agua potable y a la infraestructura básica o con problemas de calidad de agua para consumo humano, e
• Incluyan en la conformación de su consejo de administración a representantes de la sociedad.

9. La Ley NO es privatizadora del agua. La iniciativa de Ley General de Aguas prevé que el obligado a prestar el servicio público de agua continuará siendo el municipio en términos de lo que establece la Constitución en su artículo 115, lejos de tener una finalidad privatizadora, se fortalece al organismo público municipal prestador de dichos servicios y ratifica que la propiedad de las aguas es y seguirá siendo de la Nación en términos del artículo 27 constitucional, situación que la iniciativa de Ley reconoce, garantiza y respeta en todo momento.

10. El financiamiento del sector de los recursos hídricos, entre sus propósitos se encuentra establecer criterios para el diseño de tarifas óptimas que atiendan a las particularidades de la realidad de cada organismo operador municipal, que permitan asegurar un estándar mínimo de calidad en la prestación de los servicios de agua, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, así como asegurar la sostenibilidad financiera en la prestación de tales servicios.

Se establece que la recaudación obtenida por los organismos operadores municipales se destinará preferentemente al mismo sector hídrico para garantizar el derecho humano al agua.

11. Asimismo, se prevé la posibilidad para que las entidades federativas y los municipios puedan asignar subsidios para apoyar a grupos sociales en situación de vulnerabilidad a través de programas de política social.

12. La iniciativa retoma a los Consejos de Cuenca como instancias de participación social en la administración, gestión y toma de decisiones en materia de aguas, mismos que actualmente se regulan en la Ley de Aguas Nacionales, con la gran diferencia de que ahora se propone se compongan en su mayoría por ciudadanos, por lo que en su nueva integración la representación ciudadana será del 60% de las vocalías.

13. La Iniciativa que se discute en el Congreso, busca el fortalecimiento del conocimiento, la información y la transparencia en el manejo del agua, al establecer un Sistema Nacional de Información de los recursos en el que participarán los tres órdenes de gobierno con su información, mismo que será público y accesible a todos. De igual manera se prevén mecanismos nuevos de rendición de cuentas de las autoridades, con el objeto de transparentar el manejo de los recursos y la prestación del servicio de agua.

Resulta imposible jurídicamente que una empresa realice actos de expropiación. Tal acto es una potestad soberana del Estado y su expedición está supeditada a las causas de utilidad pública previstas en la ley de la materia.

14. Se incrementa del 50 al 60% la representación de la ciudadanía en los Consejos de Cuenca y en su integración las organizaciones de la sociedad, incluyendo organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, colegios y asociaciones de profesionales, empresarios, y otros grupos organizados vinculados con la explotación, uso, aprovechamiento o conservación, preservación y restauración de las aguas de la cuenca hidrológica y de los acuíferos participarán en el proceso democrático de la gestión integral de los recursos hídricos en la cuenca.

15. En ciertas regiones del país el agua es escasa. Por tal motivo, la Ley contempla la posibilidad de llevar agua de un lugar a otro, para poder satisfacer las demandas y necesidades de la población que se encuentra en esas regiones, sin embargo, los trasvases, que también se cuestionan por los detractores de la iniciativa, se regulan por primera ocasión buscando que este tipo de esquemas sólo se utilicen en situaciones donde exista una disponibilidad real en una cuenca, buscando que no se afecte el ciclo hidrológico y como una alternativa excepcional.

16. Es falso que la iniciativa criminaliza los estudios de los acuíferos, por el contrario se establece una regulación a fin de que se ponga en riesgo las condiciones de calidad y cantidad al realizarse obras sin la supervisión de la autoridad.

Adicionalmente, en materia de investigación científica, el proyecto, promueve la participación y colaboración de las universidades, públicas y privadas, institutos tecnológicos, centros de investigación teórica y aplicada, asociaciones y colegios de profesionistas, investigadores y especialistas para que ayuden a desarrollar la investigación científica, tecnológica, básica y aplicada, así como las innovaciones técnicas que necesita el país para cuidar el agua.

17. Es falso, el proyecto prevé un capítulo de control de la contaminación y a través de la iniciativa se establecen diversos instrumentos para controlar y remediar la contaminación de los cuerpos de agua, incluso se potencializan las multas en materia de contaminación, para que el que contamine pague y remedie el daño.

18. Es falso que viole el Derecho Humano al Agua Constitucional. La cantidad de 50 litros diarios por persona es acorde con los criterios internacionales emitidos en la materia. El mínimo representa el límite inferior en la cantidad de agua a que puede acceder una persona, sin que esto signifique que cuando las condiciones lo permitan, pueda accederse a más volumen. Dicha cantidad esta establecida dentro de los parámetros que tiene establecidos la Organización Mundial de la Salud y retomados por la Organización de las Naciones Unidas.

19. Es falso que limite el Derecho Humano al Agua a sólo aquellas personas que viven en asentamientos humanos. Al contrario, el derecho humano se refiere a la persona en los asentamientos humanos por lo que el proyecto otorga a los ciudadanos una garantía mayor, adicionalmente se prevé diversas normas que obligan a la autoridad a garantizar el derecho humano primordialmente a los grupos vulnerables, menos favorecidas y a pueblos y comunidades indígenas.

20. Es falso que intensifique los conflictos ambientales con los trasvases. Los trasvases se regulan por primera ocasión buscando que este tipo de esquemas sólo se utilicen en situaciones donde exista una disponibilidad real en una cuenca, buscando que no se afecte el ciclo hidrológico y como una alternativa excepcional.

21. Se incrementó del 50 al 60% la representación de la ciudadanía en los Consejos de Cuenca y en su integración las organizaciones de la sociedad, incluyendo organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, colegios y asociaciones de profesionales, empresarios, y otros grupos organizados vinculados con la explotación, uso, aprovechamiento o conservación, preservación y restauración de las aguas de la cuenca hidrológica y de los acuíferos participarán en el proceso democrático de la gestión integral de los recursos hídricos en la cuenca.