Por medio del Instituto Nacional de Migración, el gobierno mexicano permitirá los extranjeros en México con irregularidades migratorias que hayan entrado al país antes del 9 de enero de 2015 y que al 9 de enero de 2017 residan en el país, regularizar su situación.
Asimismo, los visitantes que se encuentren en territorio mexicano y quieran residir de forma temporal en el mismo, tendrán que ajustarse al Programa Temporal de Regularización Migratoria, pues éste establece los supuestos requisitos y procedimientos a realizar de manera temporal para que el INM regularice su situación.
Siempre y cuando los extranjeros no tengan un trámite migratorio pendiente de resolución, estén sujetos a proceso penal o condenados por delito grave, podrán aplicar al programa publicado por la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación.
También, si incurrieron en una situación migratoria irregular después del 9 de enero de 2017 o haber incumplido una orden de salida dictada dentro de la vigencia del programa, entre otras.
Algunos de los papeles necesarios para los interesados, son el formato de solicitud de trámite migratorio de estancia; pasaporte, documento de identidad y viaje, documento oficial otorgado por autoridades de su país de origen, constancias consulares de identidad u otros documentos oficiales que oficialicen la identidad y nacionalidad.
De igual forma, necesitarán documentos que acrediten su residencia regular o irregular en México antes del 9 de enero de 2015, como boletos de avión o autobús que acrediten su entrada al país; pasaporte con sello de ingreso; documento migratorio, en caso de que su estancia haya sido regular en México.
Recibos de luz, agua, teléfono, internet, televisión por cable, gas o cualquier otro servicio; expediente clínico, constancias de estudios o contrato de arrendamiento o cualquier otro documento emitido por institución pública que acredite que la persona extranjera solicitante ha residido en México.
Las oficinas de atención a trámites del INM recibirá los documentos de los interesados que acudan personalmente, y autoridades migratorias podrán levantar el acta de la comparecencia en ese momento o citarlo para que comparezca en otro momento, dependiendo de la agenda.
En caso de que presente el trámite a través de apoderado, la autoridad migratoria lo citará, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que comparezca en una hora y fecha determinada.
A partir del ingreso del trámite correspondiente, el Instituto Nacional de Migración cuenta con un término de 30 días naturales, para dar una respuesta a los interesados.
En caso de que el trámite tenga una resolución positiva, autoridades entregarán al interesado la condición de estancia de residente temporal por cuatro años acompañada de información y requisitos para seguir con el procedimiento.
También, los residentes temporales ya tendrán derecho a solicitar un permiso de trabajo con una remuneración en el país y la preservación de la unidad familiar de conformidad con lo previsto en la Ley de Migración.
Por su parte, si la resolución es negativa, la misma autoridad migratoria deberá fundar y motivar las causas y otorgar un plazo de 30 días hábiles para que el interesado salga del territorio nacional.
Al mismo tiempo, la persona extranjera tendrá derecho a interponer un recurso de revisión dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que haya surtido efectos la notificación.
El presente Programa entrará en vigor el 9 de enero de 2017 y concluirá su vigencia el 19 de diciembre de 2017.