El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó que los matrimonios formados por personas del mismo sexo serán sujetos de afiliación al régimen ordinario del Seguro Social.
Por medio de un comunicado de prensa indicó que lo anterior se desprende de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 29 de enero de 2014.
Ese día el Máximo Tribunal de Justicia del país determinó que la Ley del Seguro Social que excluía implícitamente a las parejas del mismo sexo acceder al seguro de enfermedades y maternidad, transgrede el derecho a la igualdad.
La Suprema Corte sentó un precedente para que los homosexuales derechohabientes puedan inscribir a sus parejas como beneficiarios en el Seguro Social, algo que estaba prohibido por el Artículo 84, fracción III, de la Ley del Seguro Social.
Este día, en respuesta al fallo, el IMSS dijo que su determinación “es acorde con la interpretación realizada por la Suprema Corte a la Ley del Seguro Social, en el sentido de que aun cuando la ley hace diferencias en razón de género, debe entenderse que también protege a dichos matrimonios, lo cual respeta el principio por persona, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.