A partir de este viernes los prestadores de servicios de salud, así como los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) están obligados a dar atención médica a las embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, independientemente de que sean o no derechohabientes.
Así lo establece un decreto publicado ayer en el (DOF), concerniente a reformas a las leyes General de Salud y del IMSS e ISSSTE, aprobadas por el Congreso en octubre pasado.
La reforma a la Ley General de Salud adiciona el artículo 64 bis 1, que ahora establece lo siguiente:
“Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 64 bis 1(los destinados a la atención materno infantil) prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento”.
El decreto, de fecha 15 de octubre de 2015, está rubricado por los diputados Jesús Zambrano y María Eugenia Ocampo Bedolla, y los senadores Roberto Gil Zuarht y Rosa Adriana Díaz, en su carácter de presidentes y secretarios de las dos cámaras del Congreso.
Fuente: La Crónica