Ley de Seguridad Interior aprobada por los Diputados, ¿para qué sirve?

Este jueves la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Seguridad Interior que establece el procedimiento con el que el presidente de México podrá ordenar la intervención de las fuerzas armadas en algún punto del país

Esto cuando se identifiquen “amenazas a la seguridad interior” y las capacidades de las fuerzas federales o locales resulten insuficientes para hacer frente a “la amenaza”.

El pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo general 248 a favor, 115 en contra, 48 abstenciones, la Ley de Seguridad Interior.

El dictamen de la Ley de Seguridad Interior establece que la intervención de las Fuerzas Armadas en estados y municipios deberá tener temporalidad y no podrán excederse de un año, además estará sujeta a la colaboración de las entidades para contribuir con la amenaza que existe a la seguridad interior.

La entrada en vigor de la ley, en los estados o municipios en los que ya esté la presencia de las Fuerzas Armadas, tendrán 90 días para solicitar la declaratoria de amenaza a la seguridad interior para sujetarse a esta nueva ley.

¿Qué debes saber sobre la ley?

En el artículo 11 se establece que el presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las Entidades Federativas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior, es decir, una intervención del Ejército y la Marina en zonas de conflicto.

Al existir las condiciones de amenaza mencionadas en el punto anterior, el presidente de la República, “previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional, determinará la procedencia de la intervención de la Federación y expedirá, dentro de las setenta y dos horas siguientes, la Declaratoria de Protección a la Seguridad interior”.

Al expedirse la Declaratoria, debe tener el visto bueno del Consejo de Seguridad Nacional, y luego la Secretaría de Gobernación debe notificar a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), para proceder a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En el artículo 16 se establece que “en aquellos casos en que las amenazas representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno”, el Presidente de la República, “bajo su estricta responsabilidad”, podrá ordenar acciones inmediatas de las Fuerzas Armadas.

El artículo 8 indica que “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior”.

En el artículo 15 se señala que al emitirse la declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, deberá fijarse el plazo de la intervención de las fuerzas armadas, “la cual no podrá exceder de un año”.

En la ley se establece que “las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias”.