Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, 10 datos que debes conocer para que no te engañen

El Senado aprobó reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las comisiones unidas de Defensa, Gobernación y Estudios Legislativos aprobaron la propuesta que fue discutida en el pleno este jueves, donde consiguió el aval con 78 votos a favor, sobre todo del PRI, PVEM, PAN; 20 en contra de partidos de izquierda, y dos abstenciones.

“La Secretaría de la Defensa Nacional podrá autorizar la portación temporal de armas a los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, debidamente acreditados ante el gobierno federal, que participen en la revisión migratoria en los puntos de tránsito internacionales o el despacho conjunto de mercancías en las aduanas nacionales, respectivamente”, señala la nueva redacción del artículo 27 de la Ley.

10 Datos que debes conocer:

1. Esta reforma facilitará a México el ingreso de mercancías y turistas. Se busca establecer un nuevo esquema de relación entre nuestro país y sus socios comerciales, sin perder soberanía.

2. Un oficial extranjero podrá portar armas en un recinto aduanal en México bajo la estricta supervisión de la Secretaría de la Defensa Nacional.

3. La medida generará más de 62 mil empleos porque productos perecederos ya no tardarán horas ni días en cruzar la frontera para su exportación.

4. Tendrá beneficios tangibles e inmediatos para las fronteras, para quienes viajan de placer o negocios, intercambios culturales, exposiciones de negocios, académicos.

La revisión previa que se hace en el ámbito aduanal desde el punto de partida de cada una de las personas, va a facilitar su arribo a su destino. Grupos de estudiantes, de deportistas, artistas, empresarios, expositores que viajen a Estados Unidos se les autorizará su destino desde el punto de embarque.

5. Los permisos estarán restringidos a puntos migratorios y aduanales, no significa que vaya a haber agentes extranjeros armados deambulando por el país.

6. Las armas a utilizar no podrán ser de calibre mayor a 0.40.

7. La portación de armas se va a encontrar reducida a la temporalidad de la licencia del uso. Estarán permitidas por máximo 6 meses.

8. Las armas NO podrán salir de los puntos aprobados por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

9. El permiso de portación puede ser cancelado en cualquier momento.

10. Quienes podrán portar armas en los puntos migratorios y aduanales son: agentes de seguridad extranjeros, escoltas que cuiden a funcionarios públicos de otro país y agentes aduanales y migratorios que hagan pre-inspecciones, es decir, que revisen a personas o mercancías que van hacia su país antes de que aborden el transporte correspondiente.

El dictamen pasará ahora a la Cámara de Diputados para su discusión, y aprobación. De realizarle cambios, la propuesta regresaría al Senado.