El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó, este martes, un decreto que señala (artículo 10) que “La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.
Por este nuevo decreto se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.
“No se podrán tener en los hogares las armas prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva”, precisa.
Y en el artículo 16 agrega que “cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público”.
Guardia Nacional
El Congreso de la Unión tendrá 60 días naturales, siguientes a la entrada en vigor del decreto, para expedir la Ley de la Guardia Nacional y hacer las adecuaciones legales conducentes.
Expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.
El decreto entrará en vigor mañana, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.