Ayer sucedieron dos cosas importantes en materia electoral: el mismo Tribunal Electoral exoneró al gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto, y obligó al Instituto Federal Electoral (IFE) a sancionar al Partido del Trabajo (PT).
Ambos son dos casos completamente distintos.
El Partido Acción Nacional (PAN) presentó un recurso de inconformidad por la difusión de los spots del quinto informe de gobierno de Peña Nieto a nivel nacional. El Tribunal determinó que ni el gobernador Peña Nieto ni la oficina de Comunicación Social del gobierno del Estado de México, incumplieron con la ley; la responsabilidad recayó en las televisoras por haber transmitido los spots a nivel nacional.
El mismo PAN presentó una queja ante el IFE contra Andrés Manuel López Obrador por los spots que transmitió el PT, en los que el tabasqueño difunde la plataforma de su proyecto alternativo de nación. El Instituto Electoral determinó que estos spots no constituían actos anticipados de campaña, pero el Tribunal Electoral consideró que debe ser sancionado en la próxima sesión ordinaria del Consejo General del IFE.
Pareciera que se trata del mismo caso con diferentes partidos, pero no es así.
En los anuncios transmitidos por el PT – en tiempos oficiales – López Obrador presentaba una plataforma electoral, e invitaba a quienes lo veían a votar por él en los comicios de 2012. Esto es una clara violación al artículo 41 constitucional y el 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
En los spots del quinto informe de gobierno, el gobernador Peña Nieto anuncia su informe, pero no invita a los espectadores a votar por ninguna persona o partido político. Esa es la diferencia fundamental.
Fuente: La Primera Plana