Principales beneficios de la nueva Ley de Transparencia para los mexicanos

Ley General de Transparencia aprobada por el Senado de la República, ayudará principalmente a que los mexicanos tengamos acceso a la información de sindicatos, partidos políticos, legisladores, órganos autónomos del Estado y cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos.

Los principales beneficios son:

Los sindicatos que ejerzan recursos públicos deberán mantener impreso y en su sitio de Internet la información sobre contratos y convenios entre gremio y autoridades. (maestros, petroleros y trabajadores del Estado)

Deberán subir a sus páginas web toda esta información, y serán en todo momento “responsables de la publicación, actualización y accesibilidad de la información”, según la nueva ley.

Diputados como senadores deberán dar detalles del dinero público que reciben por concepto de bonos, ingresos, prestaciones, primas y gratificaciones.

La cantidad de gente que tienen a su cargo los legisladores también deberá ser informada, así como los gastos de representación y viáticos, y el objeto de la comisión correspondiente.

Deberán hacer pública una versión del expendiente y los contratos celebrados, la convocatoria y los fundamentos legales del caso, los nombres de los participantes y el nombre del ganador, entre otros documentos.

En violaciones a derechos humanos, delitos de lesa humanidad o corrupción, ninguna institución podrá reservar información.

Cuándo un sujeto obligado podrá reservar información y cuándo deberá hacerla pública a través de la prueba de daño y prueba de interés público.

Once instituciones, entre ellas, el Estado Mayor Presidencial, la SEIDO, el Cisen y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, no estarán sujetos a transparentar su información y deberá discutirse si se abre o cuando exista una petición.

Los demás sujetos deberán justificar con una prueba de daño la reserva de la información cuando ésta “representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional”, y que su divulgación “supera el interés público general de que se difunda”.

Podrán reservarla hasta por cinco años y, si el comité de transparencia del sujeto obligado así lo decide, añadir cinco años más. La ley dice que se desclasificará la información cuando se extingan las causas de su reserva, expire el plazo o una autoridad resuelva que el interés público es superior a la reserva.

No podrán responder a solicitudes de información en los plazos señalados, ocultar, alterar, mutilar o destruir sin causa la información que tengan bajo su custodia los sujetos obligados.

También, entregar información incompleta o en formato no accesible, o intimidar a los solicitantes de información, serán motivos de castigo.

Las penalizaciones van de los 250 a los 1,500 días de Salario Mínimo según sea el caso. Se aplicará multa adicional de hasta 50 días de salario mínimo por día, a quien persista en las infracciones.

Los organismos garantes,  deberán vigilar que los los sujetos obligados cumplan con sus obligaciones de transparencia, así como dar recomendaciones, términos y plazos para que éstos cumplan con sus obligaciones.

Se dará la verificación a través de la revisión de los portales de Internet de los sujetos obligados.

Cualquier ciudadano podrá denunciar cuando no se cumpla con obligaciones de transparencia.

Todos los sujetos obligados a rendir cuentas tendrán un año a partir de la entrada en vigor de la Ley para adecuarse a ella.