Al presentar el asunto a sus pares, el comisionado Joel Salas Suárez indicó que la persona solicitó a la procuraduría los acuerdos de cierre de expediente de 2016, de diferentes gasolineras, derivados de procedimientos de verificación, precisó en un comunicado.
En respuesta, la institución entregó sólo los documentos de las estaciones de servicio que ameritaron procedimientos por infracción a la ley, e informó que los acuerdos de cierre de las demás, no se hallaron porque no hubo procedimientos.
Inconforme, el particular acudió al INAI y argumentó que la Profeco emite acuerdos de cierre de expedientes de todas y cada una de las verificaciones realizadas, con independencia de que se les haya iniciado o no un procedimiento de infracción.
Incluso, señaló que en ocasiones anteriores ha obtenido de la propia Profeco acuerdos similares, si bien la procuraduría insistió en su respuesta y aseguró haber cumplido cabalmente con lo requerido.
Ejemplificó que entre los datos entregados, se incluyen los cierres de procedimientos en los casos de las estaciones 6262 (Súper Servicio Cumbre S.A. de C.V.) y 10715 (Socombumex S.A. de C.V.) la primera no sancionada y la segunda con sanción pendiente que no ha causado estado.
Pero al analizar el caso, el comisionado Salas Suárez concluyó que la Profeco emite cierres de expedientes cuando las estaciones de servicio sí cumplen con la normatividad establecida y cuando existen procedimientos de infracción a la Ley.
La Profeco limitó la búsqueda a los cierres de expediente relacionados con procedimientos de infracción, hacen falta los correspondientes a visitas de verificación, argumentó el comisionado.
Tras considerar que la información entregada fue incompleta, el INAI le instruyó a realizar una búsqueda en la Dirección General de Verificación de Combustibles respecto a los acuerdos de cierre de expediente 2016 a las estaciones de servicio proporcionadas por el particular.