SCJN declara inconstitucionales artículos de “ley Ebrard”

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la restricción que establece el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal a los precandidatos a cargos de elección popular para contratar publicidad en prensa, teléfono e internet, ya que excede lo dispuesto en la Constitución Federal.

De acuerdo con el máximo tribunal, la prohibición que señala la fracción VII, del artículo 231, no tiene base constitucional toda vez que se trata de una prohibición general y absoluta al ejercicio del derecho de la libertad de emitir opiniones político electorales por vía de propaganda.

La SCJN declaró inconstitucionales los artículos el 214, 224, 231 del nuevo Código Electoral del DF publicado a finales 2010 y conocido como “ley Ebrard”. En dicho código se aumentaron los requisitos para que las Agrupaciones Políticas Locales pudieran constituirse en partidos políticos.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Revolucionario Institucional, el Pleno de ministros declaró también como inconstitucional el número de afiliados que exigía el Código Electoral del DF para constituirse como un partido político local, ya que la exigencia del dos por ciento de la lista nominal en cada una de las 16 delegaciones era un requisito que atentaba en contra del derecho de asociación política.

De igual manera, se invalidó el segundo párrafo del artículo 224, del citado Código Electoral, en cuanto establece que las precampañas de candidatos al cargo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán durar más de 50 días, toda vez que la Constitución Federal establece que las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.

Al respecto, el político René Arce Islas externó su beneplácito por la resolución de la Corte y anunció que su movimiento participara en los comicios de 2012.

Foto: Cambio de Michoacán