SCJN declara inconstitucionalidad de la custodia automática preferente para las madres

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el artículo que se establecía que en los divorcios la guarda y custodia provisional de los hijos menores de 12 años debía otorgarse de manera automática a la madre.

Declaró la inconstitucionalidad de que, en los casos de divorcios, la guarda y custodia provisional deba otorgarse de manera automática a las madres.

Tras la presentación del proyecto avalado por el ministro Juan Luis Alcántara Carrancá, mismo que declaró la inconstitucionalidad del artículo 282, apartado B, fracción II, párrafo tercero del Código Civil de la Ciudad de México.

“La Primera Sala determina que el artículo del Código Civil violenta el principio del interés superior del menor, ya que desplaza la función del juzgador consistente en evaluar las circunstancias particulares de cada caso en concreto para determinar quién es la persona que mejor puede atender las necesidades afectivas y de cuidado del infante.”

La SCJN argumentó que la presunción en favor de la madre no solo reafirma estereotipos de género tradicionales, sino que profundiza el rol de mujer-madre e impide erradicar la concepción de la feminidad tradicional.