Después de varias semanas de espera, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), publicó la Norma Oficial Mexicana de Emergencia, que contiene las nuevas medidas en contra de las emisiones contaminantes que generan los vehículos que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
Una de las principales noticias de esta normativa, es que el próximo 30 de junio se levantará el “Hoy No Circula Parejo“, de acuerdo con Rafael Pacchiano, titular de SEMARNAT.
A continuación, les mostramos cinco puntos esenciales sobre este nuevo reglamento, que entrará en vigor el próximo 1 de julio.
- Los vehículos nuevos, años 2016 y posteriores, quedarán exentos de la verificación vehicular obligatoria hasta por cuatro años a partir de su adquisición. Excepto quienes presten servicio público, federal o local, así como servicio privado regulado. No se aplicará a motocicletas, tractores agrícolas y maquinaria de la construcción y minería. Así como cualquier vehículo de menos de 400 kilos.
- Los vehículos año 2006 y posteriores a gasolina o gas natural que carezcan de los conectores necesarios para realizar la verificación vehicular como ahora se exige, podrán realizar de manera excepcional una prueba dinámica con límites máximos permisibles.
- Vehículos de autotransporte federal de carga, pasaje o turismo en diversas modalidades y transporte privado federal, que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México , Morelos, Puebla y Tlaxcala, deberán someterse a nuevas normas de verificación.
- Las autoridades aplicarán pruebas de detección remota de emisión de contaminantes de los vehículos. La NOM explica que la instalación del equipo de detección remota se realizará, por ejemplo, sólo en vialidades con más de dos carriles de circulación en la misma dirección , “que permitan confinar el paso de los vehículos a un sólo carril, para evitar el traslape de plumas de escape” y la velocidad de circulación de los vehículos sea entre los 10 y 80km/h.
- La norma de emergencia entrará en vigor el 1 de julio de 2016 y tendrá una vigencia de seis meses.
En caso de que quieran leer la normativa completa, pueden encontrarla aquí.