Senado aprueba Ley de Seguridad Interior, hacen modificaciones

Con 76 votos a favor, 44 en contra y tres abstenciones, el Senado aprueba la Ley de Seguridad Interior.

Al filo de las 3 de la madrugada, tras casi 12 horas de debate con más de 40 participaciones en tribuna, escaso debate y con el voto fragmentado de la bancada del Partido Acción Nacional (PAN), que se partió: una mitad aprobó el proyecto junto con PRI y Verde, mientras que otra se sumó al bloque PT-Morena, PRD e independientes en contra.

Las comisiones dictaminadoras presentaron al Pleno un dictamen con nueve modificaciones a la minuta enviada por la Cámara de Diputados, los cuales fueron aprobados.

  1. La ley establece la función del Estado para preservar la seguridad interior, así como crear las bases, procedimientos y modalidades de coordinación en esta materia entre la Federación, entidades federativas y los municipios.
  2. Define a la seguridad interior como la condición que proporciona el Estado mexicano para salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones.
  3. Así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional.
  4. Comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional.
  5. Corresponde a las autoridades federales, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contener las amenazas a la seguridad interior, resalta.
  6. Las legislaturas locales, o su Ejecutivo estatal, incluido el Ejecutivo Federal, podrán solicitar la intervención de la Federación, precisando el problema su nivel de amenaza y lugar para obtener una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.
  7. La Declaratoria deberá precisar la vigencia de la participación de la Policía Federal o de las Fuerzas Armadas, las cuales no podrán exceder de un año con la posibilidad de prorrogarse mientras subsista la amenaza que la motivó; y se justifique la continuidad de las acciones de seguridad interior.
  8. En los casos en que las amenazas a la seguridad interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.
  9. Cuando las Fuerzas Armadas realicen acciones de Seguridad Interior y se percaten de la comisión de un delito, lo harán del inmediato conocimiento del Ministerio Público o de la policía por el medio más expedito para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones, y se limitarán a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de dichas autoridades.

Se adiciona un catálogo de responsabilidades para los estados y municipios, durante la vigencia de la Declaratoria, el cual los obliga a superar sus debilidades institucionales y contribuir a la atención de la amenaza.

El incumplimiento a las obligaciones será sancionado en los términos del Sistema de Responsabilidades y del Sistema Nacional Anticorrupción.