Los senadores aprobaron en lo general y en lo particular, por unanimidad con 112 votos, el dictamen.
La persona trabajadora del hogar es aquella que, de manera remunerada, realice actividades de aseo, asistencia y demás dentro de una relación laboral.
Las tres modalidades
1. Personas que trabajan para un patrón y residen en el domicilio
2. Personas que trabajan para un patrón y no residen en el domicilio
3. Personas que trabajan para diferentes patrones y no residen en el domicilio de ninguno.
El dictamen establece que no se podrán contratar a menores de 15 años o contratar a quienes no hayan concluido los estudios de secundaria.
Será requisito firmar un contrato por escrito y contar con prestaciones de ley como vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso a seguridad social y aguinaldo.
El contrato de incluir nombre y apellido del patrón y del trabajador del hogar; el tipo de trabajo por realizar; la remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos; las vacaciones anuales pagadas y los periodos de descanso diario y semanal.