El proyecto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, fue aprobado la madrugada de este jueves, con 87 votos a favor, y 21 en contra, fue aprobado la madrugada de este jueves.
El Senado devolvió con cambios a la Cámara de Diputados la minuta que reforma disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los senadores eliminaron la adición hecha por los diputados que establecía que las bebidas azucaradas que tuvieran máximo 5 miligramos de azúcar añadida por litro pagarían el 50% del impuesto vigente, es decir 50 centavos y no 1 peso como actualmente ocurre.
“Aún con el límite de gramos de azúcares añadidos, los cuales no aportan micronutrientes, inciden en el aumento de peso y en un mayor riesgo de contraer enfermedades no transmisibles”, argumentaron.
Sobre la gasolina eliminaron la tasa fija adicional de tal forma que el valor máximo y mínimo de la gasolina estará sujeto a la inflación y a la fluctuación de la banda establecida. El objetivo es dar más certeza a los consumidores sobre las condiciones que regirán durante 2016.
Gasolinas y deducciones
En la Ley del Impuesto sobre la Renta se aumentó de 100 a 250 pesos el monto para que los contribuyentes no expidan comprobantes fiscales; y se elevó de 2,000 a 5,000 pesos el monto que sirve de base para que los pagos por erogaciones por compras e inversiones se realicen por transferencia electrónica de fondos.
Se elevó de 10 a 15% el límite de los ingresos para poder ser susceptibles de deducciones y se precisó que los términos para la deducibilidad por salud, beneficien a quien acredite discapacidad, aun sin pertenecer al seguro social.
Además, el Pleno del Senado aprobó el dictamen por la que se adiciona un artículo 19 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que el remanente de operación del Banco de México sea usado para disminuir la deuda pública y mejorar la posición financiera del Gobierno federal.
El artículo estipula que, cuando menos el 70% de los remanentes del Banco Central se destinarán a la amortización de la deuda pública, ya sea a la contratada en ejercicios fiscales anteriores o a la reducción del monto de financiamiento necesario para cubrir el déficit presupuestario aprobado para el ejercicio fiscal en que se entere el remanente, o bien, una combinación de ambos conceptos.