La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que el aguinaldo y la gratificación de fin de año se podrán cubrir a partir del 11 de noviembre de 2015, el importe se determinará con base en las remuneraciones autorizadas por la SHCP y en los términos específicos de los lineamientos específicos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero.
Detalla que son sujetos de dichas disposiciones conforme a los esquemas de remuneración, retribución, cuota de pensión o haber de retiro, los servidores públicos de las dependencias y entidades, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Para obtener la cuota diaria del servidor público que cobre sus remuneraciones por mes, éste se computará de 30 días.
El aguinaldo a los servidores públicos a que se refiere la fracción I del Artículo Cuarto de este Decreto, será equivalente a cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este ordenamiento o en su caso de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa de sueldos que les corresponda.
La SHCP indica que el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año se hará directamente a los interesados en la misma forma e igual conducto por el que se les cubren sus remuneraciones ordinarias.
Las dependencias y entidades realizarán los cálculos para determinar el importe correspondiente, que permita efectuar las retenciones a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables, conforme a los lineamientos específicos que emita la dependencia.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señala que queda facultada para interpretar el presente Decreto para efectos administrativos.