Al sindicato magisterial no le corresponde intervenir cuando un maestro es reubicado o despedido por no aprobar la evaluación correspondiente, determinó por unanimidad el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al negar ayer los tres primeros amparos, de un total de 26 que atrajo en contra de los artículos 52 y 53, octavo y noveno transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los ministros resolvieron que la reforma educativa tampoco viola el artículo quinto constitucional referente a la libertad de trabajo.
Los ministros precisaron que los artículos impugnados, que prevén la reubicación de los maestros que contaban con base definitiva antes de la aprobación de la reforma y la separación del cargo de quienes tengan nombramiento provisional que no aprueben por tercera ocasión los exámenes, no transgreden el derecho al trabajo, porque no se impide a los docentes dedicarse al trabajo que quieran, sino que únicamente se establece como condición de permanencia la obtención de resultados favorables en las pruebas que practique el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
El ministro instructor, Fernando Franco, precisó que la libertad de trabajo no es absoluta, irrestricta e ilimitada, por lo que reiteró que es válido que las normas impugnadas contemplen que los maestros que no pasen una tercera evaluación sean reubicados (cuando cuenten con nombramiento definitivo antes de la reforma) o separados de su cargo, en el caso de quienes tengan nombramiento provisional.
Fuente: ADN