Transparencia y anticorrupción, dos reformas sustanciales para generar un nuevo contexto institucional: Virgilio Andrade

“En el siglo XIX los Estados impulsaron reformas para consolidar la división de poderes. En el siglo XX, el creciente pluralismo ideológico y la consolidación de grupos diversos de representación generaron en el mundo el impulso de reformas en materia electoral y de limpieza de los comicios.

En los inicios del siglo XXI, la sociedad abierta y la globalidad han generado nuevas exigencias de parte de los ciudadanos frente a las instituciones del Estado”.

Escribe Virgilio Andrade, secretario de la Función Pública, en el diario El Universal como columnista invitado.

Enfatiza que “es alentador que México haya alcanzado dos reformas sustanciales para generar un nuevo contexto institucional acorde con las exigencias de la ciudadanía del siglo XXI: la reforma en materia de transparencia y la que crea el Sistema Nacional Anticorrupción”.

Beneficios de las reformas

Con la Ley General de Transparencia se abre una nueva era en la materia, y particularmente a favor de la ciudadanía. Las obligaciones de poner a disposición de las personas toda información sobre las decisiones, uso cotidiano de recursos, sueldos, viáticos y programas, será no solamente para el gobierno federal, sino también para los partidos, sindicatos, fideicomisos y fondos públicos, órganos constitucionales autónomos y gobiernos de las entidades federativas, además de los municipios.

Ahora cualquier persona en el mundo pueda dar seguimiento permanente a todos los entes mencionados y, en caso contrario, si la información no se encuentra a disposición, exigirlo de manera inmediata.

La última palabra la tendrá el órgano constitucional autónomo denominado Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Con el Sistema Nacional Anticorrupción se abre la oportunidad para generar instituciones más fuertes y mejores incentivos que frenen el abuso de poder, el uso indebido de recursos públicos y las tentaciones de contubernio con particulares en las contrataciones públicas.

“Buen avance es que a partir de esta reforma, y una vez que culmine el proceso de elaboración de las leyes respectivas, sea un tribunal de justicia administrativa el que establezca sanciones para funcionarios y para particulares, en caso de actos de corrupción. En caso de particulares cabrá por sanción la suspensión de sus operaciones e incluso la disolución de la sociedad mercantil de que se trate”.

En ambas reformas hay dos aspectos virtuosos adicionales: por una parte, que su construcción fue propiciada por la confluencia de las voluntades del poder Ejecutivo; de las Cámaras del Congreso; de los organismos especializados en la materia; y particularmente, de organizaciones de la sociedad civil que con su crítica constructiva pudieron llevar la voluntad ciudadana al marco legal.

Ambas reformas han construido espacios comunes de decisión y de encuentro de autoridades para acuerdos constantes sobre mejores prácticas. El Sistema Nacional Anticorrupción incluye a un Comité Ciudadano. 

Fuente: El Universal