Las iniciales LGBT se han utilizado para denominar de forma inclusiva a todos los individuos y a las comunidades que se identifican como lesbianas, gay, bisexuales o transgénero o aquellos/as que tienen dudas acerca su sexualidad y/o identidad de género.
Algunas definiciones:
LESBIANA. ES Una mujer que tiene una atracción emocional, romántica y sexual hacia otras mujeres.
GAY. Un hombre o una mujer que tiene una atracción emocional, romántica y sexual hacia otra persona del mismo género.
BISEXUAL. Un hombre o una mujer que tiene una atracción emocional, romántica y sexual hacia personas de ambos géneros.
TRANSGÉNERO. Es un término general que describe a las personas cuyo sexo mental o identidad de género, es diferente del sexo DE NACIMIENTO
El sexo está determinado por varios factores, el más importante es la información en el cerebro o sexo mental. Las transiciones de género hacen énfasis en cambiar el cuerpo para que se alinee con la mente, por que la información en el cerebro no cambia.
Ojo¡Todos tenemos una orientación sexual y una identidad de género, son dos cosas diferentes. Las personas transgénero se pueden identificar como
heterosexuales, lesbianas, gays, bisexuales o en duda.
Derechos humanos
En 1973 la Asociación Americana de Psiquiatría desclasificó la homosexualidad como una enfermedad y la quitó del Manual de Diagnósticos y Estadísticas de Trastornos Mentales.
Todas las organizaciones profesionales de salud más importantes, incluidas la Asociación Americana de Psiquiatría, la Asociación Americana
de Psicología y la Asociación Nacional de Trabajadores Sociales en los Estados Unidos han reconocido por mucho tiempo que ser lesbiana o gay no produce obstáculos inherentes para tener una vida feliz, saludable y productiva.
Las normas internacionales de derechos humanos aplican para todas las personas incluidas a las personas de la comunidad LGBT.
Estas normas establecen la obligación jurídica de los Estados de velar por que todas las personas, sin distinción, puedan disfrutar sus derechos humanos.
La orientación sexual y la identidad de género de una persona son una condición, como la raza, el sexo, el color de la piel o la religión. El derecho internacional prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Por lo tanto NO es justificable privar a las personas LGBT de sus derechos humanos por razones de religión, cultura o tradición.
Los derechos humanos son universales: todo ser humano tiene los mismos derechos, no importa quién sea ni donde viva.